La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones revocó la medida cautelar dictada por un juez. "Existe un grave riesgo y peligro latente sobre la vida, la salud y la integridad física de las personas", dice el dictamen. El partido con Gimnasia de Jujuy se haría en Quilmes.
Estudiantes de La Plata no podrá jugar de local en su cancha frente a Gimnasia de Jujuy, debido a que la Sala 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad bonaerense resolviera "suspender la utilización" del estadio "para la realización de cualquier espectáculo con afluencia de público".
La Cámara hizo lugar a la apelación presentada por la Municipalidad de La Plata conjuntamente con la Fiscalía de Estado provincial contra la medida cautelar dictada por el juez en lo Contencioso Administrativo, doctor Luis Arias.
El juez Arias había habilitado el estadio de 1 y 57, revocando la Resolución 1084/5 del Ministerio de Seguridad Bonaerense, que el año pasado había dispuesto "prohibir a partir del 1 de enero de 2006 el uso de estadios cuyas gradas o tablones sean de madera para los equipos que militan en la Primera División”.
De esta manera, el conjunto platense no podrá hacer de local el próximo domingo, ante Gimnasia de Jujuy, por la 14ta fecha del torneo Clausura de Primera División, partido que se jugaría en el estadio Centenario de Quilmes.
Entre los fundamentos de la medida de la Cámara Federal se destaca que "existe un grave riesgo y peligro latente sobre la vida, la salud y la integridad física de las personas que potencialmente asistan a cualquier espectáculo que se realice en el estadio de Estudiantes de La Plata”.
La decisión de la Cámara Federal se tomó en el marco de la causa "Zubeldía, Luis y otros contra la Municipalidad de La Plata", y tuvo en cuenta la opinión de distintos arquitectos que coincidieron en admitir que el estadio de Estudiantes no reúne las condiciones necesarias de seguridad por el deterioro que se observan en sus estructuras metálicas como en los tablones de madera.
El intendente platense, Julio Alak, afirmó hoy respecto de lo resuelto por la Cámara que "fue una sentencia arbitraria que el municipio apeló junto a la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires, y por esto, la Cámara revocó la medida".
Asimismo, expresó que "en los últimos días, el juez Arias reconoció que esa cancha no era segura".
En los considerandos de la medida, la Cámara señala que el fallo del juez Arias "carece de competencia para dictar una medida cautelar que afecte de manera grave y latente el derecho a la seguridad, a la vida y a la integridad física de los socios y/o espectadores, sin tener en cuenta estudios, informes ni probanzas acerca de su estado edilicio y de seguridad".
Al fundamentar su competencia, la Cámara Federal recordó un fallo de la Suprema Corte de la Nación, que con las firmas de los doctores Lorenzetti y Zaffaroni, sostuvo que "la protección de la seguridad es un derecho previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y es un propósito que debe constituir la máxima preocupación por parte de quienes organizan eventos".
Esta resolución está emparentada con un anterior fallo de la Cámara Federal platense a cargo del doctor Alberto Durán, en donde se dictaminó que el estadio no era seguro para albergar espectáculos deportivos.

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